Estatuto

ESTATUTO - ACTA DE CONSTITUCION
CORPORACIÓN "SOCIEDAD DE MEDICINA INTERNA DE CONCEPCION"


En Concepción, República de Chile, a doce de junio del año dos mil uno, en el inmueble Ubicado en calle Diagonal Pedro Aguirre Cerda mil cientos ochenta, oficina trescientos cinco, Concepción, siendo las quince treinta horas, se da inicio a la reunión de asamblea general constituyente de la Corporación “SOCIEDAD DE MEDICINA INTERNA DE. CONCEPCION”, con la asistencia de veintiuna personas, todos Médicos Cirujanos, que se individualizan y firman al final de la presente acta, que manifiestan haberse reunido con el objeto de adoptar los acuerdos necesarios para constituir una Corporación de derecho privada denominada "Sociedad de Medicina Interna de Concepción". Preside esta reunión constitutiva don Eduardo Alfonso Lecannelier Franzo y actúa como secretario don Jorge Thebny Pino Repetto. Luego de algunas explicaciones previas del Presidente de la Asamblea, señor Lecannelier, este procede a señalar a los restantes asistentes el motivo de la reunión. Posteriormente, luego de un amplio debate entre los asistentes, se acordó en forma unánime por estos en constituir la antes dicha Corporación “SOCIEDAD DE MEDICINA INTERNA DE CONCEPCION'', adoptándose de igual forma los siguientes' acuerdos: PRIMERO: Aprobar los estatutos por los que se habrá de regir la corporación, así como las disposiciones transitorias del mismo, a todo lo cual se da lectura en debida forma y cuyo texto íntegro es el que sigue:


ESTATUTOS SOCIEDAD DE MEDICINA INTERNA DE CONCEPCION
TITULO PRIMERO


Nombre, Domicilio y Duración

Artículo Primero: La Sociedad de Medicina Interna de Concepción es una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, que se rige por los presentes estatutos y por el Código Civil. Su nombre definitivo será: "Sociedad de Medicina Interna de Concepción".

Artículo Segundo: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Concepción, sin perjuicio de que el Directorio pueda establecer sedes regionales o corresponsales fuera del territorio nacional.

Artículo Tercero: La duración de la Sociedad será indefinida sin perjuicio de las disposiciones sobre disolución que contienen los presentes estatutos.

TITULO SEGUNDO

Propósitos Generales y Objetivos


Artículo Cuarto: Será propósito general y permanente de la Sociedad propender y colaborar al desarrollo de la medicina interna en sus distintos niveles tanto en sus aspectos científicos como docentes y de especialización, sobre la base de programas de educación médica continua.

Artículo Quinto: Serán objetivos de la Sociedad los siguientes:
a) Facilitar la comunicación de todos aquellos profesionales cuyo quehacer está vinculado directamente con la Medicina Interna
b) Realizar reuniones periódicas, cursos, congresos y otras formas de comunicación oral o audiovisual.
c) Mantener una biblioteca y banco de datos y/o publicaciones al servicio de sus asociados.
d) Realizar actividades mutuales y de perfeccionamiento entre sus socios.
e) Editar periódicamente una Revista de tipo científico, llamada Revista Sociedad de Medicina Interna Concepción.
f) Realizar toda otra actividad tendiente a ampliar las fronteras del conocimiento de la Medicina Interna entre sus asociados.

TITULO TERCERO

Del Patrimonio


Artículo Sexto: El patrimonio de la Sociedad estará constituido por:
a) Donaciones, aportes o financiamiento en entidades públicas o privadas nacionales o extranjeras.
b) Por las cuotas que cancelan sus miembros, las cuales serán fijadas semestralmente por su Directorio o extraordinariamente cuando dicho cuerpo así lo estime conveniente.

TITULO CUARTO

De sus Miembros


Artículo Séptimo: La Sociedad tendrá tres niveles de asociados:

a) Socios Regulares: Serán los médicos que deseen incorporarse a la Sociedad.
b) Socios Titulares: Serán los médicos que hayan realizado en el campo científico docente o asistencial una labor de importancia para el desarrollo de la medicina interna o de cualquiera de sus subespecialidades. Se requerirá, además, haber sido socio regular durante cinco años o diez años o más de título.
c) Socios Honorarios: Serán designados para esta distinción aquellos especialistas que, en forma continuada y relevante para el medio nacional, hayan contribuido al desarrollo de la medicina, en el campo científico, docente o societaria. Podrán, asimismo, ser designados miembros honorarios, los especialistas extranjeros que se hayan distinguido por sus aportes al conocimiento médico y hayan contribuido al progreso de la Sociedad. El socio titular podrá ser designado como honorario sin perder la calidad de tal. Sin perjuicio de las tres calidades de socios establecidos en los incisos precedentes, la Sociedad podrá tener miembros adjuntos, los que, sin ser socios, podrán participar de las actividades docentes y de extensión que la institución realice. Dichos miembros deberán ser profesionales universitarios vinculados a la medicina interna y cancelar una cuota de mantención mensual, distinta de la de los socios, que los habilitarán para asistir a los eventos que realice la sociedad o para tener acceso a sus publicaciones.

Artículo Octavo: Para ser socio en cualquiera de las categorías se requerirá tener la idoneidad moral suficiente para ello, según lo establezca el Directorio. Para acceder a socio regular bastará con llenar el formulario ad-hoc y ser patrocinado por uno de los Directores de la Sociedad. Si son residentes fuera de Concepción, el patrocinante será un socio titular. Para acceder a la categoría de socios titulares deberá hacer entrega de los antecedentes curriculares que avalen la labor realizada en el tiempo determinado. Los socios Honorarios serán designados por el Directorio en base a los antecedentes aportados por uno de sus miembros, tanto los socios regulares como titulares deberán cumplir con sus aportes mensuales; el atraso en el pago de cuotas será causal suficiente para exclusión. Los socios honorarios. quedan liberados del pago de sus cuotas societarias. El Directorio de la Sociedad, por los dos tercios de sus miembros, podrá acordar la exclusión de algún socio, cuando se considere que su conducta es incompatible con el propósito y fines de la corporación.

TITULO QUINTO

De su Organización


Artículo Noveno: La Sociedad tendrá la siguiente organización interna:

a) La Asamblea General de Socios.
b) El Directorio.
c) La Mesa Directiva

Artículo Décimo: De la Asamblea General de Socios. La Asamblea General será el órgano máximo de conducción y administración de la Sociedad. A ella podrán concurrir con derecho a voz y voto los siguientes socios:
a) Socios Titulares.
b) Socios Regulares.
Los Socios Honorarios podrán concurrir con derecho a voz y efectuar las ponencias que estimen convenientes. En dichas Asambleas, só1o los socios titulares podrán ser elegidos miembros del Directorio o de la Mesa Directiva.

Artículo Décimo Primero:
Habrá Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias de Socios.

Artículo Décimo Segundo: Serán Asamblea Ordinaria la que se reúna anualmente para tratar los siguientes asuntos:
a) Aprobación de la cuenta y balance Anual de la Institución.
b) Determinación de un Programa Anual de Actividades de la Sociedad.
c) Elección de sus autoridades cuando corresponda.
d) Tratar todo otro asunto que el Directorio incluya en su agenda y que no sea motivo de asamblea extraordinaria.

Artículo Décimo Tercero: Serán Asambleas Extraordinarias de Socios las especialmente convocadas para:
a) Disolución de la Sociedad.
b) Modificaciones de sus estatutos.
c) Venta de bienes inmuebles.
d) Fusión con otras sociedades.


Artículo Décimo Cuarto: Para citar a Asamblea General de socios bastará el acuerdo de la Mesa Directiva o la solicitud por escrito de cuarenta socios, con sus cuotas al día, dirigida al Presidente de la misma en carta notarial. La Asamblea será citada por algún periódico de circulación con no menos de diez y no más de veinte días contados desde la fecha de su celebración, excluida ésta. Artículo Décimo Quinto: Las Asambleas funcionarán con el quórum del cincuenta por ciento de sus socios en la citación y con las asistentes en segunda citación. Podrán comunicarse para un mismo día la primera y- segunda citación, en el mismo aviso. La disolución de la Sociedad solo podrá acordarse con la concurrencia a lo menos del cincuenta por ciento de los votos de los socios titulares. Los demás acuerdos, incluidos la disposición de bienes, podrán ser acordados por la mayoría de los socios asistentes a la asamblea, aún en segunda citación.

Artículo Décimo Sexto: El balance anual de la Sociedad será conocido por la asamblea ordinaria, pero tendrá valor legal desde el momento en que éste sea aprobado por el Directorio de la Institución.

Artículo Décimo Séptimo: El Directorio aprobará un Reglamento Interno sobre el funcionamiento de las asambleas.

Artículo Décimo Octavo: Los socios podrán acudir a las asambleas ordinarias o extraordinarias, personalmente o mediante poder conferido. a otro socio y calificado\ como suficiente por el Directorio. Los poderes conferidos deberán contener facultades expresas para votar en cada uno de los puntos de la agenda convocatoria, sin otra limitación que la expresión "Aprobación" o "Rechazo".

Artículo Décimo Noveno: El Secretario de la Sociedad levantará un acta circunstanciada de cada Asamblea, con mención expresa de los acuerdos y la reducirá a escritura pública sin esperar su aprobación. La Asamblea determinará a tres socios para que suscriban el acta junto con el secretario.

Artículo Vigésimo: La Sociedad tendrá un Directorio el que será el organismo de administración de la Sociedad. Le corresponderá en especial:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad, pudiendo delegar tal representación en la Mesa Directiva con plenos poderes.
b) Definir la política anual de actividades de la Sociedad, dentro del campo de sus objetivos y propósitos generales.
c) Aprobar los Reglamentos Internos de la Institución.
d) Acordar la exclusión de algún socio por causales estatutarias.
e) Pronunciarse anualmente sobre el Balance y Memoria de la Institución.
f) Designar el Editor de la Revista Sociedad de Medicina Interna Concepción.
g) Acordar la compra y venta de bienes raíces y su hipoteca por más de dos tercios de los miembros presentes en la sesión respectiva.
Artículo Vigésimo Primero: El Directorio de la Sociedad estará compuesto de la siguiente forma:
a) Por ocho representantes de los grupos de trabajo hospitalarios, según la definición y procedimiento de elección que para estos efectos apruebe el Directorio de la Sociedad.
b) El Presidente, su Vicepresidente y el Presidente saliente Past-Presidente, elegidos en la forma que indica más adelante.

Artículo Vigésimo Segundo: El Directorio sesionará a lo menos una vez al mes y organizará tantas comisiones de trabajo como sean necesarias. Al término de su período, el Directorio elegirá el Vicepresidente que será sometido a la ratificación de la asamblea ordinaria de la sesión más próxima. Los miembros del Directorio que se refiere la letra a) del Artículo Veintiuno, durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelegidos por otro período igual.

Artículo Vigésimo Tercero: El Directorio elaborará un reglamento de elecciones de sus miembros.

Artículo Vigésimo Cuarto: La Mesa Directiva estará compuesta de la siguiente manera:

a) El Presidente del Directorio.
b) El Vicepresidente del Directorio.
c) El Presidente Saliente, Past-Presidente del Directorio.
d) Un Secretario General.
e) Un Tesorero.
f) Dos Directores.

Artículo Vigésimo Quinto: Corresponderá a la Mesa Directiva:

a) Ejercer la delegación de Representación de la Sociedad que le encomiende el Directorio con las siguientes facultades:

Uno. Facultades Generales: Administrar libremente los negocios sociales, comprar, vender, permutar, ceder y transferir toda clase de bienes muebles, inmuebles y valores en general, conviniendo libremente los precios, forma de pago, y demás condiciones del contrario, formulando las declaraciones que estime] procedentes y estableciendo cualquiera estipulación que crea conveniente introducir en la convención: dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes raíces y muebles sociales o de una tercera persona cualquiera; constituir prendas civiles, industriales y de-más especiales sobre los bienes de la Sociedad, para caucionar las obligaciones contraídas en su representación, avalar obligaciones propias; contratar seguros; anular, rescindir y resciliar, resolver, desahuciar, terminar, ratificar o confirmar los contratos o actos que se celebren o ejecuten en representación de la Sociedad; exigir rendiciones de cuentas; pedir y aceptar a adjudicación de toda clase de bienes; convenir y aceptar estimaciones de perjuicios; retirar correspondencia, aún certificada, giros y encomiendas postales, cobrar y percibir todo cuanto se adeudare a la Sociedad por cualquier concepto, razón o título y otorgar las cartas de pago y cancelaciones del caso; confirmar y firmar toda clase de escritos, solicitudes y documentos públicos y privados que nazcan del ejercicio y uso de la razón social, alzar, cancelar y posponer hipotecas y prendas; conceder quitas y esperas; nombrar depositarios, tasadores, liquidadores y demás funcionarios que se precise; contratar trabajadores, despedirlos, modificar o poner fin a los respectivos contratos en la forma que estimare conveniente a los intereses de la Sociedad; conferir mandatos generales o especiales, constituir nuevas sociedades, modificarlas, liquidarlas o hacer ingresar a la Sociedad en las ya constituidas del, mismo giro o similares.

Dos. Facultades Bancarias: Celebrar contratos de cuentas corrientes bancarias, de depósitos, de créditos o de ahorro y de cuentas corrientes mercantiles pudiendo girar y sobregirar en todas ellas, depositar valores y dineros e instituciones bancarias o de ahorro, suspender los depósitos, girar sobre los fondos de la Sociedad, retirar talonarios de cheques y reconocer o impugnar saldos, dar orden de no pagar cheques por causas legales, protestar cheques y cualquier otro documento de pago; contratar mutuos con o sin intereses; sobregirarse o cualquiera otra obligación con bancos fiscales o semifiscales de administración autónoma o particulares, conviniendo libremente todas las condiciones de dichos contratos, como tasas o intereses, formas de pago o reembolso, cláusulas penales, de garantía hipotecaria o prendaria, general o determinada; cobrar, girar, aceptar, avalar, endosar en toda forma, renovar, descontar, prorrogar, aceptar y protestar letras de cambio, cheques, libranzas, pagarés y demás obligaciones mercantiles; contratar avances contra aceptación, abrir acreditivos en moneda extranjera; efectuar ante el Banco Central de Chile, bancos comerciales y demás instituciones competentes para importar o exportar y actuar libremente en el mercado financiero y de capitales.

Tres. Facultades Judiciales: Comparecer en juicio en calidad de demandantes, demandado o tercerista, con todas las facultades que señala el artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil y especialmente las de desistiese en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir; constituirse en agente oficioso, provocar declaratoria de quiebra e intervenir en ella con derecho a voz y a voto; presentar fianza de calumnia, reclamar implicancia y entablar recusaciones, y en general, ejercer las facultades que estime necesarias para el desempeño de la representación. No obstante, la venta e hipoteca de bienes raíces requerirá el acuerdo de la Asamblea.
a) Admitir socios.
b) Ejecutar el Presupuesto de la institución conforme al Plan Anual de actividades que apruebe el Directorio.
c) Abrir cuentas corrientes bancarias y girar contra ellas con la sola firma del Presidente y Tesorero.
d) Efectuar todos los demás actos de administración que sean necesarios para la buena marcha de la Institución.

Artículo Vigésimo Sexto: Será Vice-Presidente aquel socio que sea designado por el Directorio antes de expirar su mandato y para actuar como tal en los próximos años. Para ser elegido como Vice-Presidente se requerirá tener a lo menos diez años como socio titular, haber cumplido un período como director y deberá ser ratificado por la Asamblea General de Socios. El Secretario y Tesorero serán designados por el Directorio de entre sus. miembros en la primera sesión constitutiva. Si fueran designados Secretario o Tesorero alguno de los directores a que se refiere la letra a) del Artículo Veintiuno, no habrá elección de nuevos miembros. Los dos directores serán designados por el Directorio.

Artículo Vigésimo Séptimo: Será Presidente de la Sociedad de Medicina Interna de Concepción, el Vice-Presidente en ejercicio del período anterior designado en los términos previstos en el Artículo Veintiséis. Asumirá sus funciones al término del mandato del Presidente saliente y durará dos años en su cargo. Sin embargo, el Directorio podrá designar a otro de sus miembros en calidad de Presidente con un quórum calificado de los dos tercios de sus miembros presentes. Le corresponderá las siguientes atribuciones:
Uno) Presidir las sesiones del Directorio y de las Asambleas.
Dos) Citar a sesiones de directorio y de Asamblea conforme a los estatutos
Tres) Preparar el Balance y la Memoria anual de la Corporación.
Cuatro) Realizar las demás funciones que le encomiende la Mesa Directiva, elDirectorio o la Asamblea.
Cinco) Proponer a la Mesa directiva o al Directorio los acuerdos relativos al Patrimonio y Presupuesto de la Institución que estime necesario.

Artículo Vigésimo Octavo: El Vice-Presidente subrogará la Presidente en caso de ausencia o impedimento, con plenas facultades.

Artículo Vigésimo Noveno: Son obligaciones del Secretario General:
a) Preparar la tabla, redactar y dar lectura a las actas de las diferentes sesiones y ser el Ministro de Fe de la Sociedad.
b) Redactar y firmar la correspondencia de la Sociedad conjuntamente con el Presidente.
c) Llevar un registro completo de todos los socios.
d) Reemplazar al Vice-Presidente en caso de ausencia.
e) Desempeñar las demás funciones que el Directorio pueda encomendarle.

Artículo Trigésimo: Son obligaciones del Tesorero:
a) Llevar al día la contabilidad de la Sociedad. b) Cobrar las cuotas de los asociados.
b) Cobrar las cuotas de los asociados.
c) Firmar conjuntamente con el Presidente, los documentos bancarios o comerciales de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos o previa autorización especial otorgada por el Directorio.
d) Rendir anualmente un balance de las actividades financieras de la Sociedad.

Artículo Trigésimo Primero: El Editor de la Revista Sociedad de Medicina Interna Concepción, designado por el Directorio, durará cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

Artículo Trigésimo Segundo: Habrá una Junta de Vigilancia compuesta por tres socios titulares elegidos por la Asamblea ordinaria de socios y que tendrá las siguientes funciones exclusivas:
a) Revisar las cuentas del Balance de la Institución.
b) Proponer al Directorio la auditoría de dichas cuentas cuando lo estime conveniente y por motivos fundamentados.

TITULO SEXTO

Memoria y Balance


Artículo Trigésimo Tercero: La Sociedad practicará su Balance anual el que será sometido a la aprobación del Directorio. Dicho Balance será presentado por el Presidente y conocido por la Asamblea ordinaria más próxima. La aprobación del Balance por parte del Directorio será suficiente para su validez legal.

Artículo Trigésimo Cuarto: El Presidente preparará al término de su mandato una cuenta de su gestión en lo relativo a las actividades propias de la corporación, la cual se imprimirá y se dará a conocer a la asamblea de socios.

TITULO SÉPTIMO

Pérdida de la calidad de socio


Artículo Trigésimo Quinto: La calidad de socio se pierde:
a) Por fallecimiento.
b) Por renuncia aceptada por el Directorio.
c) Por exclusión acordada por el Directorio por los dos tercios de los votos de sus socios, por pérdida de la calidad moral para pertenecer a la institución o por incumplimiento reiterado de sus obligaciones.
d) No pago de cuotas sociales, según lo determine el Directorio. El acuerdo del Directorio será inapelable y se comunicará por carta certificada.

TITULO OCTAVO

Disolución y Liquidación


Artículo Trigésimo Sexto: La Sociedad podrá disolverse si los dos tercios de los socios así lo acordaran en Asamblea Extraordinaria citada especialmente para dicho fin. La disolución y liquidación será practicada por el Presidente de la Sociedad; un miembro de la Junta de Vigilancia y un Socio designado por la Asamblea Extraordinaria. El informe de liquidación deberá ser publicado en los periódicos de circulación nacional.

Artículo Trigésimo Séptimo: Practicada la liquidación de sus bienes los remanentes de éstos tendrán el destino que se determine por Decreto Supremo.

TITULO NOVENO

Incompatibilidad e Interpretación


Artículo Trigésimo Octavo: Serán incompatibles entre sí, los siguientes cargos:
a) Presidente.
b) Vice-Presidente.
c) Directores de la letra a) del Artículo veintiuno. Estos Directores podrán ser designados tesorero y secretario conforme al artículo veinticuatro. d) Miembros de la Junta de Vigilancia.
Artículo Trigésimo Noveno: Los aspectos no tratados en los presentes estatutos serán interpretados por el Directorio o complementados por los reglamentos internos que dicho cuerpo apruebe.

TITULO DÉCIMO

Modificaciones


Artículo Cuadragésimo: Los presentes estatutos podrán ser modificados por una asamblea extraordinaria de socios y por las mayorías que establece el Decreto Supremo ciento diez del Ministerio de Justicia de mil novecientos setenta y nueve, artículo dieciocho. Las proposiciones de modificación serán presentadas a la Asamblea por el Directorio.

TITULO UNDÉCIMO

Disposiciones Transitoritas


Artículo Primero Transitorio: En tanto no se efectúen las designaciones de los representantes de grupos de trabajo hospitalarios, indicados en las letra a) del artículo vigésimo primero de estos estatutos, ni se dicte el reglamento de elección de sus miembros, indicado en el artículo vigésimo tercero de los mismos, el Directorio de la Corporación, así como la Mesa Directiva a que se refiere el artículo vigésimo cuarto, serán integrados provisoriamente por una Mesa Directiva compuesta de la siguiente manera: a) Un Presidente; b) Un Vicepresidente; c) Un Secretario General; d) Un Tesorero y e) Dos Directores. A cada uno de estos cargos, les será además aplicable las funciones y deberes que la disposición permanente de este estatuto establece para cada uno de estos cargos.

Artículo Segundo Transitorio: No será exigible a quien sea elegido para desempeñar el cargo de Vice-Presidente de la Sociedad de Medicina Interna de Concepción, la antigüedad de 10 años de calidad de socio titular exigida en el artículo 26, mientras esta no cumpla 10 años de goce de personalidad jurídica. Asimismo, no será exigible a quien sea el primer socio elegido para desempeñar el cargo de Vice-Presidente, el haber cumplido un período anterior como Director.

Artículo Tercero Transitorio: No será exigible a quien en su calidad de Vice­Presidente en ejercicio de un período, deba desempeñar el cargo de Presidente en el posterior, el requisito de haber sido Vice¬Presidente designado en los términos previstos en el artículo 26, mientras esta no cumpla 10 años de goce de personalidad jurídica. Esta disposición se aplicará solo cuando de conformidad a lo dispuesto en el artículo 27, el desempeño del cargo de Presidente corresponda al Vice­Presidente del ejercicio anterior, de modo que esta disposición debe entenderse sin perjuicio de la facultad del Directorio de designar a otro de sus miembros en calidad de Presidente con el quorum calificado que el propio artículo 27 señala.

Artículo Cuarto Transitorio: Los comparecientes a la asamblea de constitución y aprobación de estatutos de esta Corporación pasarán automáticamente a tener la calidad de socios regulares, en conformidad al cumplimiento de los requisitos establecidos en la letra a) del artículo séptimo permanente.

SEGUNDO: Designar a la Mesa Directiva que a su vez integrará el Directorio Provisional, indicados en el artículo segundo transitorio de los estatutos, resultando por unanimidad elegidas las siguientes personas en los cargos que en cada caso se indican:

Presidente: Don Eduardo Alfonso Lecannelier Franzoy.
Vice-presidente: Don Rolando Reinbach Hofmann.
Secretario: Don Jorge Thebny Pino Repetto.
Tesorero: Doña Roxana Italia Maturana Rozas.
Directores: Doña María Eugenia Piana Fissore y Don Álvaro Enrique Llancaqueo Valeri.

TERCERO: Facultar al Abogado don JAVIER MOLINA GOMEZ, Patente al día de la Ilustre Municipalidad de Concepción, domiciliado en calle Trinitarias ciento treinta y nueve, Concepción, y don DARIO FERNANDO SILVA VILLAGRAN, chileno, Egresado de derecho, para que actuando conjuntamente, o separada e indistintamente procedan a reducir a escritura pública el Acta de la Asamblea Constitutiva de esta Corporación "Sociedad de Medicina Interna de Concepción" y los estatutos de la misma, aprobados en la forma aquí relacionada. Asimismo, se confiere poder amplio a este mismo Abogado, don JAVIER MOLINA GOMEZ, y al Egresado de Derecho don DARIO FERNANDO SILVA VILLAGRAN, para solicitar conjunta o separada e indistintamente de la autoridad competente la concesión de personalidad jurídica de esta Corporación y la aprobación de estos estatutos, facultándolos además en la forma antes expuesta, para aceptar las modificaciones y/u observaciones que pueda hacer el Excelentísimo señor Presidente de la República, o los organismos correspondientes, al texto de estos estatutos, efectuar las correcciones que proceda efectuar a los mismos y, en general, realizar todas las actuaciones que fueren necesarias para la total legalización de esta Corporación.

NOMINA DE MIEMBROS ASISTENTES A LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUTIVA DE LA CORPORACION "SOCIEDAD DE MEDICINA INTERNA DE CONCEPCION".

1. Don Víctor Jaime Acevedo Fariña
2. Doña Nancy Ivett Amthauer Faulbaum
3. Don Eduardo Alfonso Barra
4. Don Carlos Hernán Briceño Casa-Cordero
5. Doña Hortensia Isabel Carvallo Hernández
6. Doña Irene Haydee Castro Esparza
7. Doña Elizabeth Daube Krisam
8. Don Luis Jorge Gajardo Navarrete
9. Doña María Isabel González Gálvez
10. Don Carlos Guillermo Grant Del Río
11. Don Eduardo Alfonso Lecannelier Franzoy
12. Don Álvaro Enrique Llancaqueo Valeri
13. Doña Roxana Italia Maturana Rozas
14. Don Jorge Enrique Munzenmayer Bellolio
15. Don Sergio Antonio Opazo Santander
16. Doña María Eugenia Piana Fisore
17. Don Jorge Tbebny Pino Repetto
18. Don Rolando Reinbach Hofmann
19. Don Fernando Esteban Riquelme Pereira
20. Don Gonzalo Cristian Zuloaga Montero
21. Doña Blanca Carmen Hernández Vásquez

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